SANCIONES JORNADA 1 GRUPO XVIII DE TERCERA DIVISIÓN

24.08.2017 15:21

SANCIONES IMPUESTAS POR JUEZ ÚNICO  DEL DÍA 22-08-2017

TERCERA DIVISIÓN NACIONAL, GRUPO XVIII. JORNADA 1

 

ALMAGRO C.F. : LOPEZ DE LA MANZANARA MARQUEZ, MARTIN - UN PARTIDO DE SUSPENSION por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas .

 

 

ALMAGRO C.F. : LUQUE LUNAR, JUAN JOSE - UN PARTIDO DE SUSPENSION por doble amonestación y consiguiente expulsión. 

 

 

LA RODA C.F. : SALES ORCAJADA, CARLOS -  UN PARTIDO DE SUSPENSION por haber sido expulsado del terreno de juego por infracción de las reglas de juego.

 

 

C.D. MADRIDEJOS : GARCIA CONSUEGRA AGUIRRE, AGUSTIN -  DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes . 

 

  C.D. MADRIDEJOS - Visto el escrito que presenta en tiempo y forma el C.D. MIGUELTURREÑO, en el que denuncia la supuesta alineación indebida del futbolista del C.D. MADRIDEJOS, D. MIGUEL ANGEL TRIGUERO MARTINEZ, procede acordar la apertura del necesario expediente, dando trámite de audiencia a este último club, para que pueda alegar y probar cuanto a su derecho convenga, lo que podrá verificar, si a su derecho conviniera, no más tarde de las 14,00 horas del próximo martes, 29 de Agosto de 2.017. Recábese en idéntico plazo, informe del Departamento de Licencias de la FFCM sobre la tramitación de la licencia del mentado futbolista. Una vez vencido el plazo concedido al club denunciado, se hayan o no formulado alegaciones por éste, se resolverá cuanto resulte procedente.

 

 

C.D. QUINTANAR DEL REY : BALLESTEROS PEREZ, JAVIER ( EM ) - DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes . 

 

 

C.D. QUINTANAR DEL REY : 1 - SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público producidos en el minuto 67, al enfrentarse seguidores del club ahora sancionado con los seguidores del otro club contendiente (motivo por el cual también ha sido sancionado en resolución complementaria a la presente), teniendo que intervenir las fuerzas de orden público y teniendo que pararse el partido, por dicho motivo, durante dos minutos.

2- En el día de la fecha, y a las 14,10 horas se ha recibido en la Secretaría de este órgano disciplinario escrito del C.D. QUINTANAR DEL REY (junto con prueba videográfica que lo acompaña) en el que el citado club realiza una serie de alegaciones que no pueden ser tenidas en consideración por este Juez Unico en estricta aplicación de cuanto dispone el apartado 3 del artículo 26 del Código Disciplinario RFEF, que establece un plazo para ejercer tal derecho que precluye a las 14,00 horas del segundo día hábil tras la celebración del partido, lo que convierte a dicho escrito en extemporáneo, vedando así su conocinimiento a este órgano disciplinario, por lo que no se ha tenido en consideración ni a la hora de enjuiciar los hechos descritos en el acta en relación con los incidentes de público contenidos en el mismo, ni se ha podido entrar a conocer de otros hechos distintos a los recogidos en el acta, único medio, por tanto, que ha podido estar a disposición de este Juez Unico para enjuiciar los hechos sucedidos en el partido que nos ocupa (art. 27.1 Código Disciplinario RFEF). No obstante todo lo anterior, y aún cuando los mentados plazos impidan a este Juez Unico el conocimiento de tal escrito, dese traslado al CTA y a la Comisión Etica de la FFCM, tal y como solicita en C.D. QUINTANAR DEL REY para su conocimiento, y en su caso, efectos.

 

 

YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. -  SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público producidos en el minuto 67, al enfrentarse seguidores del club ahora sancionado con los seguidores del otro club contendiente (motivo por el cual también ha sido sancionado en resolución complementaria a la presente), teniendo que intervenir las fuerzas de orden público y teniendo que pararse el partido, por dicho motivo, durante dos minutos.

 

 

  FORMAC - VILLARRUBIA C.F. - Visto el escrito que presenta en tiempo y forma el ALBACETE BALOMPIE S.A.D., en el que denuncia la supuesta alineación indebida del futbolista del FORMAC - VILLARRUBIA C.F., D. RUBEN MORENO DE LA FUENTE, procede acordar la apertura del necesario expediente, dando trámite de audiencia a este último club, para que pueda alegar y probar cuanto a su derecho convenga en relación con la mentada denuncia, lo que podrá verificar, si a su derecho conviniera, no más tarde de las 14,00 horas del próximo martes, 29 de Agosto de 2.017. Recábese en idéntico plazo, informe del Departamento de Licencias de la FFCM, al que deberá acompañarse toda la documentación relativa a la tramitación de la licencia del mentado futbolista, con especial mención a la certificación emitida por la Federación de la que provenía el mismo y citada en el escrito del club denunciante. Una vez vencido el plazo concedido al club denunciado, se hayan o no formulado alegaciones por éste, se resolverá cuanto resulte procedente.

 

@Javier28petit: Redactor de SportCLM de la sección de sanciones

 
 

 

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