SANCIONES JORNADA 12 GRUPO XVIII DE TERCERA DIVISIÓN
01.11.2017 08:16
ALMAGRO C.F: LEON DIAZ, MIGUEL ANGEL "PIRRI" - TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN: UN PARTIDO por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas, por lo que fué expulpsado, y DOS PARTIDOS por, una vez había sido expulsado, dirigirse a los árbitros en terminos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración.
ATLÉTICO TOMELLOSO: CABEZA HARO, SANTIAGO - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por acumulación de amonestaciones.
C.D. GUADALAJARA: ARRIBAS COLLADO, VÍCTOR MANUEL - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por acumulación de amonestaciones.
C.D. GUADALAJARA: JIMENEZ RANGEL, ANTONIO - DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN por producirse de manera violenta, al margen del juego o estando el juego detenido.
C.D. MADRIDEJOS: Visto el contenido del acta en relación con los hechos que ocurrieron al finalizar el partido y muy especialmente el del anexo remitido por los Sres. árbitros, y constando un escrito de alegaciones remitido por el C.D. MADRIDEJOS, procede, con carácter previo a adoptar cualquier decisión al respecto, el dar traslado de dicho escrito de alegaciones a los Sres. árbitros para que, a su vista, se ratifiquen o en su caso rectifiquen si así resultare procedente, tanto en lo relativo a los citados hechos del acta como del anexo arbitral. Una vez recepcionado el informe indicado, se resolverá cuanto resulte procedente.
C.D. MADRIDEJOS: GARCIA CONSUEGRA AGUIRRE, AGUSTÍN ( E ) - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por doble amonestación y consiguiente expulsión.
C.D. MADRIDEJOS: TRIGUERO MARTINEZ, MIGUEL ÁNGEL - DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN por dirigirse a los árbitros en terminos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración.
C.D. MANCHEGO : LUCIO PEREZ, CARLOS - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas.
C.D. MARCHAMALO: GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FELIPE - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por doble amonestación y consiguiente expulsión.
C.D. MARCHAMALO: RODRÍGUEZ FUENTES, DANIEL - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por doble amonestación y consiguiente expulsión.
C.D. VILLACAÑAS: SÁNCHEZ MARTÍN BENITO, MARIO - UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas.
ATL. IBAÑÉS: SANCION ECONÓMICA por la actuación considerada como no correcta en el artículo al margen referenciado, considerándose como una alteración del orden del encuentro de carácter grave, al lanzar un balón al terreno de juego en el minuto 71, hechos éstos cometidos por primera vez en la temporada. Se hace constar que en la cuantificación económica de la sanción impuesta se ha tenido en consideración el hecho de que fuera un único lanzamiento, que el mismo no se repitiera tras la intervención del Sr. Delegado local a instancias de los Sres. árbitros y que no interfirirera en el juego. Igualmente se advierte al club ahora sancionado que, de repetirse hechos similares, podría llegar a acordarse el cierre del campo de uno a dos partidos.
FORMAC - VILLARRUBIA C.F.: SANCIÓN ECONÓMICA por incidentes leves de público, producidos en el minuto 87 cuando varios aficionados del club ahora sancionado, lanzaron a la zona del banquillo visitante un par de trozos de hielo, sin llegar a impactar en ningún integrante del banquillo (lo que ha motivado la calificación de tales hechos como leves).
YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.: Vista la anotación recogida en el acta según la cual, durante el transcurso de la segunda parte,el asistente N°1 observó como se producía un agujero en la zona central del banquillo visitante, sin poder identificar al infractor de dicho desperfecto, procede acordar la responsabilidad en la producción de tales desperfectos al club que ocupaba en ese momento el mentado banquillo, que no era otro que el YUGO-UD. SOCUELLAMOS C.F., haciéndole responsable de su reparación. A tal efecto, recábese del club organizador factura de reparación del mentado desperfecto, que se la abonará en la cuenta que mantiene con el ente federativo, previo el cargo de su importe en la cuenta que igualmente mantiene el club cuya responsabilidad en la producción de tales daños ahora se declara.
Francisco Javier Petit (@Javier28petit) redactor de la sección de sanciones
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