SANCIONES JORNADA 22 GRUPO XVIII DE TERCERA DIVISIÓN
26.01.2017 10:47
U.D. ALMANSA - C.D. GUADALAJARA: Por resolución de este órgano disciplinario de fecha 21 de Enero de 2.017, se procedía a la suspensión del partido que nos ocupa dado el estado del terreno de juego ante la nieve caída en la localidad de Almansa, y se concedía en dicha resolución, un plazo a ambos clubes para que de consumo, fijaran la fecha en la que habría de disputarse el citado partido. En el día de la fecha se ha recibido el acuerdo alcanzado entre ambos clubes, por el que se fija la fecha del 16 de marzo de 2.017, a las 20,00 horas, para la disputa del citado partido, propuesta que acepta y hace suya este Juez Único, quedando, en consecuencia, fijada dicha fecha para su celebración.
C.D. ILLESCAS : LOPEZ AMADO, EMILIO ( E )-TRES PARTIDOS DE SUSPENSION por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes, imponiéndose la presente sanción en su tramo superior, al haberse apreciado la agravante de reincidencia.
C.D. ILLESCAS : ABALOS FREIRE, RODRIGO MARTIN - (EM) UN PARTIDO DE SUSPENSION por insultar, ofender, amenazar o provocar a otro.
C.D. QUINTANAR DEL REY : SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público, producidos a la finalización del partido, cuando aficionados del club ahora sancionado, lanzaron varios esputos a ambos asistentes, llegando a alcanzarles, así como hielo, que, en ese caso, afortunadamente, no les alcanzó, motivo por el cual se han tipificado como leves los hechos ahora sancionados.
C.D. QUINTANAR DEL REY : ESPINOLA JIMENEZ, RAUL - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.
C.D. QUINTANAR DEL REY : AYALA MOROTE, ANTONIO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.
C.D. QUINTANAR DEL REY : AMOUD, ABDERRAHIM - DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el C.D. QUINTANAR DEL REY, en base a las tres consideraciones siguientes:
1ª) Las mismas vienen desprovistas de prueba alguna que evidencie el necesario error material manifiesto en la redacción del acta, por lo que tales alegaciones se convierten en manifestaciones de disconformidad que no pueden prosperar frente al relato de hechos recogido en el acta.
2ª) El propio club, reconoce en varias ocasiones a lo largo de su escrito de alegaciones,que las protestas que motivaron la expulsión del futbolista ahora sancionado, existen, aún cuando las califique de "simples", y sin que sea excusa la existencia o no de un previo error (según el club) del árbitro en la aplicación de una jugada.
3ª) El propio club reconoce que el supuesto arrepentimiento del futbolista se produjo una vez finalizado el partido, ya en vestuarios, por lo que, debe recordarse aquí una vez más, el criterio sostenido por este Juez Único respecto de la interpretación que ha de hacerse del artículo 10.a del Código Disciplinario RFEF, que no es otro que, para poderse apreciar dicha atenuante, el arrepentimiento ha de hacerse nada más cometerse la acción sancionada, lo que no ocurre en el presente supuesto.
Todo ello lleva aparajeado, la tipificación de los hechos por los que fue expulsado el futbolista ahora sancionado en el artículo al margen referenciado, con las consecuencias disciplinarias al inicio referenciadas.
C.D. QUINTANAR DEL REY : SAAD , MATIAS FEDERICO - DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el C.D. QUINTANAR DEL REY, toda vez que, contrastadas las mismas (que además, no se residencian en prueba alguna que asevere tal relato) con el Sr. árbitro, el mismo se ratifica íntegramente en el relato ofrecido en el acta arbitral, que no ha sido desvirtuado, tipificándose los hechos allí contenidos en el artículo al margen referenciado.
C.D. QUINTANAR DEL REY: PEREZ LOPEZ, INDALECIO MIGUEL ( D ) DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, imponiéndose la presente sanción en su grado medio, al haberse apreciado la agravante de reincidencia.
ALMAGRO C.F.: GARCIA MUÑOZ GARCIA MUÑOZ, CARLOS - UN PARTIDO DE SUSPENSION por doble amonestación y consiguiente expulsión.
U.D. CARRION: OSSORIO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.
U.D. CARRION: MARTIN MORENO, JAVIER - UN PARTIDO DE SUSPENSION por roja directa.
C.D. MANCHEGO CIUDAD REAL: PEREZ SOBRINO, PASCUAL - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.
ATLETICO TOMELLOSO: BENITO JIMENEZ, AGUSTIN - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.
ATLETICO TOMELLOSO: GALINDO SAN NICOLAS, BORJA - UN PARTIDO DE SUSPENSION por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el ATLETICO TOMELLOSO, en cuanto que, como el propio club señala en las mismas, de las imágenes que las acompaña "...es imposible ver si el jugador golpea o no al rival...", por lo que, nada aportan para poder determinar la existencia del necesario error material manifiesto en la redacción ofrecida en el acta, redacción de unos hechos que encuentran acomodo en cuanto a su tipificación en el artículo al margen referenciado, tal y como el propio club señala en dichas alegaciones, lo que conlleva las consecuencias disciplinarias al inicio referenciadas.
@Javier28petit: Encargado de la sección de sanciones.
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