SANCIONES JORNADA 29 GRUPO XVIII DE TERCERA DIVISIÓN

17.03.2017 04:24

ALBACETE BALOMPIE SAD: CABAÑAS RODRIGUEZ, JESUS - DOS PARTIDOS DE SUSPENSION por dirigirse a los árbitros en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración.

 

U.B. CONQUENSE: ZURRO HERNANDEZ, SENDOA - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

U.B. CONQUENSE: RUIZ CAMPAGNE, ALEJANDRO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por haber sido expulsado del terreno de juego por infracción de las reglas de juego.

 

U.D. ALMANSA: SEGURA CARRION, IGNACIO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

C.D. QUINTANAR DEL REY: GARCIA LOPEZ, PABLO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

C.D. QUINTANAR DEL REY: TEVAR MARCILLA, PEDRO ANTONIO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

CP VILLARROBLEDO: Se hace constar que han sido estimadas las alegaciones vertidas por el C.P. VILLARROBLEDO, en relación con la tarjeta amarilla mostrada, según el acta, en el minuto 70 a su futbolista D. FELIPE BELMONTE MORENO, toda vez que, de las imágenes que acompañan a dichas alegaciones, se evidencia un error material manifiesto en la redacción del citado relato arbitral, por lo que se deja sin efecto disciplinario alguno dicha anotación (art. 111.2 Código Disciplinario RFEF).

 

ALMAGRO C.F.: DE LA HOZ MOLERO, JESUS MANUEL - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

ALMAGRO C.F.: RUESCAS ACOSTA, ADRIAN - UN PARTIDO DE SUSPENSION por doble amonestación y consiguiente expulsión.

 

FORMAC - VILLARRUBIA C.F.: RODRÍGUEZ MARTÍN, ALBERTO - UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones.

 

C.D. MANCHEGO - Visto el escrito de alegaciones que formula en tiempo y forma el C.D. MANCHEGO CIUDAD REAL, al que dicen acompañar un vídeo con el que intentan avalar un supuesto error material manifiesto en la redacción ofrecida en el acta arbitral en relación con la expulsión de su futbolista D. ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, y ante la imposibilidad de poder acceder al contenido de dicho vídeo, como por otra parte, ya adelanta el propio club en sus alegaciones, solicitando que, en este último supuesto, se les conceda un plazo para poder aportar en otro formato dichas imágenes, procede acordar, no sólo por así haberlo solicitado el mentado club sino por ser la costumbre de este órgano disciplinario en supuestos similares al que nos ocupa, el conceder al citado club un plazo perentorio de 24 horas al objeto de que pueda remitir dichas imágenes en un formato compatible para poder ser visionado con carácter previo a adoptar una decisión al respecto. Se advierte al C.D. MANCHEGO CIUDAD REAL que, si vencido el plazo que ahora se le concede, no obrasen en la Secretaría de este Juez Único las indicadas imágenes, se resolvería el expediente con lo que al día de la fecha obra en el mismo, que no es otra cosa que el propio acta arbitral y sus alegaciones escritas.

 

 

Informa: Francisco Javier Petit (@Javier28petit) Redactor de la sección de sanciones.

 

 

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