SANCIONES JORNADA 6 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO II
30.09.2015 21:54Acuerdos y resoluciones del Comité de Competición tras la jornada 6 en Segunda División B Grupo II de los equipos castellano manchegos:
Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 27 de septiembre de 2015 entre los clubes La Roda CF y CD Toledo SAD, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "La Roda C.F.: En el minuto 68, el jugador (3) Alberto Martínez Oca fue amonestado por el siguiente motivo: zancadillear a un contrario en disputa del balón. En el minuto 83, el jugador (3) Alberto Martínez Oca fue amonestado por el siguiente motivo: disputar el balón a un contrario con los pies en forma de "plancha"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 83, el jugador (3) Alberto Martínez Oca fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla"'
Segundo.- En tiempo y forma La Roda CF formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones arbitrales, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Constituye doctrina reiterada de las diferentes instancias de disciplina deportiva el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la prueba aportada no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante de un lance del juego, respecto a la realizada por el colegiado, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta cuando, a mayor abundamiento, las propias imágenes aportadas por La Roda, C.F. resultan plenamente compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, al apreciarse cómo el jugador Don Alberto Martínez Oca golpea con su pie en forma de plancha en la pierna del jugador contrario, al que termina derribando con su acción peligrosa. A efectos meramente dialécticos, no es necesario para apreciar la acción antirreglamentaria en cuestión que la plancha del jugador amonestado se encuentre en situación totalmente perpendicular con la pierna del adversario, como esgrime el club recurrente, bastando con que la parte inferior de la bota se coloque voluntaria o imprudentemente con suficiente ángulo como para contactar con los tacos en la pierna del jugador contrario, como acontece en este caso.
En consecuencia debe confirmarse la segunda amonestación impugnada por ser constitutiva de una infracción prevista en el artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador de La Roda CF, D. ALBERTO MARTÍNEZ OCA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por emplear juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de 45 euros, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52.5 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Javier28petit: Encargado de la sección de sanciones SportCLM.
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